328 guno configurativo del requisito del "acto en ciernes", que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la demandada Fallos: 326:4774 ).
En tales condiciones, la pretensión deducida, tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad dela norma sancionada por la legislatura local, no constituye "causa" o "caso contencioso" que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación confr. C.626.XXI. "Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 319:2642 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Rechazar la demanda seguida por La Cabaña Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON
DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre de los actores: La Cabaña S.A., Jorge Antonio Stegich, apoderado general de la empresa, con el patrocinio letrado del doctor Carlos Alberto de Cucco.
Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires, letrado apoderado doctor Alejandro J. Fernández Llanos.
SUSANA BEATRIZ ORLANDO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1708
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