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Fallos: 335:2444 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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gantes remite a la aplicación de los principios recordados en el considerando 6", por lo que goza de una presunción favorable de validez.

9) Que en esas condiciones resultan constitucionalmente objetables las premisas a partir de las cuales la cámara estructuró su control de constitucionalidad y su decisión descalificatoría de la norma, ya que se apartó de los principios aceptados en la doctrina del Tribunal y trasladó al caso las exigencias connaturales de los supuestos en los que se exige un escrutinio riguroso. Ello es así en tanto en su pronunciamiento el a quo atribuyó al Estado la carga de demostrar que el fin perseguido "solo" podría alcanzarse mediante la exclusión de los funcionarios judiciales, que este medio era "necesario" para lograr el fin pretendido, y que el Estado debía aportar "fundamentos", "justificaciones" y "explicaciones" "objetivas y razonables" acerca del trato desigual que recibían los secretarios judiciales respecto de los abogados de la matrícula.

Por el contrario, correspondía a la cámara valorar si quien alegaba la inconstitucionalidad de las disposiciones atacadas había demostrado que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional era manifiesta, clara e indudable.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de fs. 194/199. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

A

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2444

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