Considerando:
Que las cuestiones propuestas por la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Sanes S.A., representada por el Dr. Valentín C. Barros, con el patrocinio del Dr. Luis M. Sin.
Traslado contestado por Jor Corp S.A., representada por el Dr. Facundo Díaz Araujo, representado por el Dr. Matías José luvaro.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
RAUL ALBERTO GIANOLA y Otros v. NACION ARGENTINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compl gas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario toda vez que en el sub liteel superior tribunal de la causa ha declarado la invalidez constitucional del decreto 1390/01, de naturaleza federal (art. 14, inc. 3° dela ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar los agravios contra el pronunciamiento que ponderó que los cobradores fiscales estaban legitimados para impugnar un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que en su criterio repercute en sus salarios, pues además de ser una reiteración de las quejas expuestas en las instancias anteriores, fueron desestimadas con argumentos que el recurrente no rebatió adecuadamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2255
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