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Fallos: 336:601 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 601 Por ello y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recursb extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de los agravios examinados, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase, a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva sentencia con 7 Tm mea
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-601

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