336 601 Por ello y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recursb extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de los agravios examinados, con costas (art.  68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase, a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva sentencia con 7 Tm mea 
ELENAL HIGHTON de ZA
E. RAUL ZAFFARON¡ 
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:601 
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