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Fallos: 330:4440 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Blanco, Jorge Omar c/ Asociación del Fútbol Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevofallo con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — JUAN CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) En la presente causa, Blanco demandóa la Asociación del Fútbol Argentino por cobro de sumas en concepto de diferencias remuneratorias, incidencia en la indemnización por despido y por estabilidad gremial.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó el pronunciamiento de primera instancia (fojas 642/646) y, acogió el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4440

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