gales previstos para la totalidad de las retribuciones —art. 266 de la ley 24.522, mddificada por la ley 25.563-, la cámara sólo dio pautas genéricas que no permiten precisar la razón determinante dela variación sustancial, dispuesta para los honorarios de los letrados de la concursada, que también habían apelado por bajos sus enolumentos Fallos: 314:832 ).
5°) Que, en tales condiciones, y toda vez que media nexo directo e inmediato entre loresuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, corresponde descalificar la sentencia en cuanto fue materia de agravio (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso de hecho inter puesto por los Dres. Ricardo Nissen y Marta G. Pardini.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21.
FRIGORIFICO MORENO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por entender que el acto atacado había sido un pago por entrega de bienes- concluyó que era ineficaz de pleno derecho (art. 122, inc. 3°, ley 19.551).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5989
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