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Fallos: 337:179 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, representado por el Dr. Jorge Gabriel Rizzo; y por el Dr. Ricardo Monner Sans, por derecho propio.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Horacio P. Diez, en su calidad de Subdirector a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el patrocinio letrado de los Dres.

Osvaldo César Guglielmino, en su calidad de Procurador del Tesoro de la Nación, y Carlos Do Pico Mai.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 1" 8.


MANSILLA, CARLOS c/ FORTBENTON CO LABORATORIES
S.A. s/ DESPIDO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda elevando el monto de condena si al argumentar profusamente a favor de la inconstitucionalidad del tope establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y considerando entonces la remuneración del trabajador sin mengua alguna ignoró que la plataforma fáctica del debate reclamaba considerar que el actor, al demandar, propuso la aplicación de un tope determinado, por lo cual la declaración de inconstitucionalidad importó un claro apartamiento de los términos en que había quedado trabada la litis, lo cual es inconcebible dentro de una racional administración de justicia.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-179

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