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Fallos: 328:1569 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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costas en el orden causado, sobre la base de la disposición contenida en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y teniendo en cuenta el argumento emergente del segundo párrafo in fine del art. 73 del mismo cuerpo legal.

Por ello, se resuelve: |. Tener al actor por desistido del derecho esgrimido contra la Provincia del Chubut, y dar por extinguido el proceso con respecto a dicha parte; ||. Imponer las costas en el orden causado en lo que se refiere a la relación jurídico procesal existente entre aquél y el Estado provincial; | 11. Declarar la incompetencia de la Corte para seguir entendiendo en estas actuaciones; IV. Remitir el expediente a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que se efectúe el sorteo correspondiente para resolver las cuestiones pendientes. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre del actor: Antonio Alberto Acerbo —Dr. Jorge Horacio Gosende.

Nombre de los demandados: Banco del Chubut —Dra. Sandra E. Braillard, Provincia del Chubut —Dras. María Alejandra Ahmad y Valeria Lorena Viltes.


MONICA GOLDSTEIN v. PROVINCIA de SANTA CRUZ
ACLARATORIA.
Corresponde hacer lugar a la aclaratoria en lo atinente ala tasa de interés que debe calcularse, a fin de subsanar la omisión en que incurrióel anterior pronunciamiento.

ACLARATORIA.
Corresponde desestimar el planteo referido a la devolución de las obras introducido en la adaratoria si la sentencia no adolece de un error material u omisión ya que el objeto de la pretensión se limitó a la reparación de los daños y perjuicios derivados de la pérdida y deterioro de algunas obras, cuestión a cuyo examen y decisión se circunscribió el anterior pronunciamiento del Tribunal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1569

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