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Fallos: 329:4577 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en razón de queel apelante pudo razonablemente creerse con derecho a recurrir (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. Eugenio M.G. Spota.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Rosa N.

Malagrino.

Patrocinado por el Dr. Norberto S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.


GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZLIMA
v. UNIVERSIDAD NACIONAL DELA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compl gas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

El recurso extraordinario es formalmente admisible si se puso en tela dejuiciola validez de un acto de autoridad nacional y la decisión impugnada fue contrariaa los derechos invocados por el recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si los agravios deducidos con apoyo en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias están referidos a la cuestión federal, quedan comprendidos en ella y corresponde que sean tratados en forma conjunta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONCURSOS UNIVERSITARIOS.
La designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargoel gobierno de la univer sidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4577

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