quejosa en las presentes actuaciones, pues si bien no hubo una declaración de suspensión del proceso principal en los términos del artículo 176 del código de rito, éste quedó suspendido tácitamente a la espera dela decisión final del incidente que nuncallegóa resolver se y, el cual intentaba desplazar del proceso a ATC S.A.
En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer se dicte por quien corresponda una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005. Marta A. Beiróde Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Argentina Televisora Color c/ Sebastián Maronese e Hijos S.A.
y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sehace lugar ala queja, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2029
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