de Entradas, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETT!I (en disidencia PARCIAL) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLASsCO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
19) Que la cuestión relativa a la exclusión de los honorarios profesionales del régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Jujuy contemplado en la ley provincial 5238, con sustento en el carácter alimentario de aquéllos, es sustancialmente análoga a la que fue examinada en la causa D.982.XXXIX. "Duce de Conde, Rosa Estela c/ Estado provincial" disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda—, sentencia del 21 de agosto de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que en cuanto al procedimiento utilizado para el cálculo de intereses, este Tribunal hace suyas las consideraciones formuladas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el tercer párrafo de su dictamen.
37) Que con respecto a los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, de conformidad parcial con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se deja sin efecto la sentencia apelada en los términos del considerando 1" de este pronunciamiento. Vuelvan los autos para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Costas por su orden en atención al resultado de lo decidido en esta instancia (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Exímese ala recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:792
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