miento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Hugo Norberto Catalano, representado por el Dr.
Ricardo Monner Sans.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 5 y N° 10.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1569
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