XLI "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)—
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia)— CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que, en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa A.1372.XXXVIII "Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional Ministerio del Int. Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios", del 18 de diciembre de 2007 (disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni) (Fallos: 330:5205 ), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Que respecto de la exclusión del crédito de las normas de consolidación de deudas, las objeciones atinentes a la configuración del supuesto de hecho previsto en el art. 18 de la ley 25.344 son improcedentes art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, habida cuenta
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2005
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