—V-
Por los fundamentos expuestos, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 195/198 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 21 de abril de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de oXbre de 20/2 Vistos los autos: "Messina, Cecilia Patricia y otros c/ EN — M" Interior — resol. 496/04 — Ac. 56/91 CSJN s/ empleo público", Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad, Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.
Con costas en todas las instancias (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), Merifíquese y, oportunamente, devuélvase-— UD 7 —_) 7 — -
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CARMEN M. ARGIRAY
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2116
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