Considerando:
Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso planteado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
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1. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS UEDA 
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//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI
Considerando: 
1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de aApelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la regulación de honorarios realizada en primera instancia para la síndica ad hoc y su letrado patrocinante, que había fijado sus emolumentos sobre la base de lo dispuesto por la ley 24.318.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1353 
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