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Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 196/213 y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de agosto de 2009. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, den de ol] de 12.
Vistos los autos: "Federación Argentina de Colegios de. Abogados c/ EN - PJN - Consejo Magist. - Jurado Enjuicia. - resol.
317/06 s/ amparo ley 16.986".
Considerando: .
Que esta Corte comparte y hace suyos la relación de antecedentes, los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada de fs. 191/193, Con costas a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación i ese y, oportunamente, devuélvase.
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LUIS LORENZETT! a yA > <, - , —— _—_ A )
CARLOS $. FAYT
QUE $. PETRACCHT
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:368
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