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Fallos: 335:368 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 196/213 y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de agosto de 2009. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, den de ol] de 12.

Vistos los autos: "Federación Argentina de Colegios de. Abogados c/ EN - PJN - Consejo Magist. - Jurado Enjuicia. - resol.

317/06 s/ amparo ley 16.986".

Considerando: .

Que esta Corte comparte y hace suyos la relación de antecedentes, los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada de fs. 191/193, Con costas a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación i ese y, oportunamente, devuélvase.

— -

LUIS LORENZETT! a yA > <, - , —— _—_ A )
CARLOS $. FAYT

QUE $. PETRACCHT

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-368

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