gitalmente las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
Costas en el orden causado en atención al tema debatido en autos (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase la queja para su agregación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por C. G. P,, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Nabac, y por H. C. D. y A. M. S., representados por el Dr. Miguel Angel Sosa, actores en autos.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial y Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones.
DON MARCELINO SA c/ FISCO NACIONAL - DGI
S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO — VARIOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La sentencia que confirmó la decisión de la AFIP de rechazar la solicitud de reorganización efectuada por la empresa en los términos del art.
77 de la ley del impuesto a las ganancias respecto de la fusión por absorción en razón de que se encontraba incumplido el requisito de "empresa en marcha" establecido en el art. 105, ap. D del decreto reglamentario de la citada ley debe ser dejada sin efecto, pues el a quo al interpretar el requisito de empresa en marcha de la manera en que lo hizo, privó de autonomía a la condición de realizar "actividades objeto de la empresa" establecida en el apartado I) del art. 105 para reemplazarla por la condición de realizar las "actividades económicas" de producción y comercialización de bienes y servicios a las que se refiere el apartado ID de dicho artículo, es decir desatendió al hecho de que se tratan de dos requisitos diferentes cuya razón de ser estriba justamente en inponer distintas condiciones.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:304
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