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Fallos: 338:1252 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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10) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde, con el alcance indicado, el acogimiento del recurso.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con los alcances de la presente. Con costas a cargo del vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 44 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Ilda Aída Soto, representada por su letrado apoderado Dr: Diego Alberto Duran.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n 2.


FERNÁNDEZ, GUSTAVO GABRIEL y OTRO c/ GOBIERNO
DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES - SECRETARÍA De
EDUCACIÓN s/ DAÑos Y PERJUICIOS

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
Si bien lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual es materia de hecho y de derecho común, ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal, ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes y omite ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1252

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