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Fallos: 337:842 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En el presente caso, va de suyo que las normas que aquí se impugnan dejan de ser válidas, cuando confrontadas con las normas básicas del ordenamiento jurídico (artículo 31 de la Constitución Nacional), resulta evidente que las infringen, en vez de acatarlas o respetar su esencia (arg. Fallos: 247:646 , considerando 12).

En tales condiciones, las potestades otorgadas al ente recaudador provincial por los artículos 13 bis, tercer y quinto párrafo, y 14 bis del Código Fiscal para hacerse efectivas fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, colisionan con normas nacionales y constitucionales de jerarquía superior; de tal modo que el conflicto deviene inconciliable.

Ante tal situación de colisión, la preeminencia debe ser establecida en función de los fines queridos por la Constitución y el interés general en juego (arg. Fallos: 315:1013 ).

13) Que, por otra parte, debe destacarse que no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública la demandada —bajo el pretexto de ampliar su jurisdicción más allá de sus límites territoriales— se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional (artículos 7", 29 y 31 y concs. de la Constitución Nacional). Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —por más loable que éste sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional. Así, se ha sostenido que es falsa y debe ser de-sechada la idea de que la prosperidad general constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integralidad del sistema institucional vigente (arg.

Fallos: 333:935 , considerando 15).

14) Que lo considerado hasta aquí torna inoficioso expedirse sobre los demás planteos expuestos por las partes.

Por ello y oído lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por las actoras contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis, tercer y quinto párrafo y 14 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-842

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