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Fallos: 347:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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administrativo aquí cuestionado hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio que efectuara. Costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por L. M. R., parte actora, representada por el Dr: César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.

EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SRL. c/ EN - M TRANSPORTE y
OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Es improcedente la acción declarativa de certeza iniciada por una empresa de transporte contra el Estado Nacional por la incertidumbre que le causa la no vigencia del marco normativo hasta entonces vigente -ley 12.346- con la sanción del Digesto Jurídico Argentino, pues la actora no ha acreditado que sus derechos se encuentren afectados por el statu quo de forma tal que se configure un caso o controversia que la jurisdicción deba esclarecer y tampoco ha demostrado que existiera una injerencia de la autoridad administrativa que la inhabilite para continuar con la prestación del servicio público.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Es improcedente la acción declarativa de certeza iniciada por una empresa de transporte contra el Estado Nacional por la incertidumbre que le causa la no vigencia del marco normativo hasta entonces vigente -ley

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2015

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