FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2012.
Vistos los autos: "Garrido, Juan Alberto c/ PEN - M" de Trabajo y Seguridad Social s/ empleo público".
Considerando:
Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese oportunamente, devuélyase 7 A RICARDO 7 ——
ALENA |. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS
YU CARMEN M. ARGIBAY
E. RAUL ZAFFARONT
Recurso extraordinarío interpuesto por Juan Alberto Garrido, actor en autos, representado por el Dr. Román H. Nievas Ibañez, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, demandado en autos, representado por el Dr. Octavio Bregarri.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:37
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