9" Que, por lo demás, de la lectura de la normativa aplicable al caso tampoco se advierte que la función de "responsables de proyectos" resulte distinta o superior a las tareas que corresponden a los niveles en que se encuentran encuadrados los actores.
10) Que, en atención a la forma en que se resuelve, se torna innecesario que el Tribunal se expida respecto de los agravios del recurrente vinculados con la tasa de interés fijada por el a quo o con la aplicación al caso de las leyes de consolidación.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido y revocar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 51. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosarti.
Recurso de queja interpuesto por el INIDEP, parte demandada, representado por el Dr. Mariano Romero.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mar del Plata.
INSTITUTO DE SEGUROS S.A. c/ EN - M° TRABAJO
962066/93) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
DEUDA PUBLICA
La sumisión de un caso al régimen de la ley 24.070 requiere la intervención de las autoridades designadas para su aplicación y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto reglamentario 1723/92, operando la subrogación solo a partir de la resolución del ministerio
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1309
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos