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Fallos: 342:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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9" Que, por lo demás, de la lectura de la normativa aplicable al caso tampoco se advierte que la función de "responsables de proyectos" resulte distinta o superior a las tareas que corresponden a los niveles en que se encuentran encuadrados los actores.

10) Que, en atención a la forma en que se resuelve, se torna innecesario que el Tribunal se expida respecto de los agravios del recurrente vinculados con la tasa de interés fijada por el a quo o con la aplicación al caso de las leyes de consolidación.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido y revocar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 51. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosarti.

Recurso de queja interpuesto por el INIDEP, parte demandada, representado por el Dr. Mariano Romero.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mar del Plata.


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962066/93) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

DEUDA PUBLICA
La sumisión de un caso al régimen de la ley 24.070 requiere la intervención de las autoridades designadas para su aplicación y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto reglamentario 1723/92, operando la subrogación solo a partir de la resolución del ministerio

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1309

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