y confirmarla con relación al alcance remunerativo y bonificabl e asignadoa los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
OLGA IRENE PETTICO ve LARRABURU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal y local, ajenas por su naturaleza ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello noimpide la apertura del recurso extraordinario cuandoel estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal omitió el tratamiento de temas propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La sentencia que entendió que el término para plantear la demanda de inconstitucionalidad debía contarse desde la fecha de publicación del art. 786 del código procesal de la Provincia de Misiones, no advirtió que en ese momento no existía agravio alguno para la recurrente, pues aún no había fallecido su cónyuge, quien dio origen ala percepción del beneficio de pensión, ya que sólo a partir del dictado de la resolución administrativa la interesada fue notificada de la transformación de la jubilación ordinaria de su marido en pensión como así también delalimitación a la percepción de ambos beneficios, circunstancia que le produjo una importante merma en los ingresos habituales al hogar afectando en forma concreta sus derechos patrimoniales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3106
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