Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, alos que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 97. Notifíquese y, oportunamente, remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Ricarno Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Comparto los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, exclusivamente con relación al quinto párrafo del punto lll, al queme remito en razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.
Notifíquese. Reintégrese el depósito de fs. 97, agréguese la queja al principal y remítase.
CARMEN M. ArGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1134
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