Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances expuestos. Con costas art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja a los autos principales y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por Don Marcelino S.A., representada por su Presidente, José María Barrotto, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio R. Saleme.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.
NÚÑEZ, ELSA ROSALÍA c/ ESTADO NACIONAL y Otro s/
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Cabe dejar sin efecto la sentencia que condenado al pago de los daños y perjuicios producidos por la AFIP a la actora por el allanamiento y secuestro irregulares de la mercadería de su propiedad, pues debió considerar de oficio -habida cuenta de que el allanamiento y secuestro de la mercadería, declarados nulos por sentencia firme, se produjeron con anterioridad a la fecha de corte establecida en la ley 25.344- que la obligación dineraria impuesta a la demandada se encontraba alcanzada por las normas de consolidación del pasivo estatal vigentes y debía establecer su cancelación de acuerdo a sus previsiones.
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Las disposiciones de las leyes de consolidación son de orden público, razón por la cual su aplicación deviene irrenunciable e inexcusable en cualquier estado del proceso y aun cuando el interesado omita solicitarla y solo reste efectivizar el pago.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:314
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