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Fallos: 330:1559 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rrió en un apartamiento pal mario del derecho que juzgó aplicable, al consagrar, mediante tal enunciado, una suerte de exención de responsabilidad civil, absoluta y permanente, delas aludidas empresas en el marco obligacional indicado. Al respecto, es insoslayable subrayar que uno de los "objetivos" que caracteriza a la ley 24.557, es "reducir la siniestralidad laboral através de la prevención" de los riesgos mencionados (art. 1.2.a), a loque suma haber emplazado alos entes aseguradores, entre otros sujetos, como "obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente" dichosriesgos (art. 4.1; asimismo: art. 31.1). El decreto reglamentario de la ley 170/96, a su turno, es más que elocuente en este terreno (vgr. arts. 18, 19, 20 y 21; asimismo: arts. 28 y 29).

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio examinado afin que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1°) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo y condenó solidariamente a RA 8: CES S.A. y a Provincia Aseguradora de Riesgos del TrabajoS.A.

Respecto de la primera, empl eadora del actor, sostuvo que concurrían los extremos del art. 1113 del Código Civil porque la máquina que operaba el dependiente al momento del infortunio carecía de elementos de protección adecuados. En base a esta última circunstancia, en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1559

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