y 713/92, del derecho al cobro del suplemento por trabajos extraordinarios y la aplicación del artículo 86, inciso a, del decreto "S" 4639/73 para la determinación del haber de retiro del interesado, y la revocó con relación al cobro de los suplementos creados por el decreto 2801/93 y la naturaleza bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por encontrarse en tela de juicio la interpretación de normas federales.
27) Que los planteos de los recurrentes respecto del alcance que corresponde asignar a los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92, y al suplemento por "trabajos extraordinarios" contemplado en el artículo 108 del decreto "S" 4639/73, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa "Gargiulo" (Fallos: 329:3103 ), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
3) Que los agravios de la demandada sobre el alcance con que debe aplicarse el artículo 86, inciso a, apartados 1 y 2, del decreto "S" 4639/73, acerca de la manera en que corresponde liquidar los haberes de retiro del personal civil de inteligencia incapacitado por actos de servicio, encuentra adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar admisibles los recursos extraordinarios; revocar parcialmente la sentencia apelada y reconocer la naturaleza bonificable de los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92, con el alcance indicado en el precedente "Gargiulo" y confirmarla en lo restante que fue materia de agravios. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifiquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Ernesto Norberto Curutchet, representado por el Dr. David Alberto Barreiro.
Traslado contestado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representado por la Dra. Graciela Vecchiarelli.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2093
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