331 en el pleito— el instrumento respectivo no puede ser gravado con el impuesto de sellos local, dado que resultaba excluido de la normativa provincial (art. 15,inc. a, ap. 3, de ley 11.904 —t.o. 1997-) que sólo comprendía a las concesiones otorgadas por la autoridad administrativa, provincial o municipal.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante en lo pertinente, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Expreso Lomas Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al permiso de concesión objeto del litigio. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Expreso Lomas Sociedad Anónima.
Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires.
Profesionales intervinientes: Dres. Gustavo Adolfo Blanco; Julio Horacio Blanco; Carlos Alberto de Cucco; Luisa M. Petcoff y Alejandro J. Fernández Llanos.
ERMANNO MOCHI y Orra c/ PROVINCIA pr BUENOS AIRES
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Sibien los estados provinciales pueden invocar y hacer valer las leyes de consolidación que dictan sobre la base que les confirió el art. 19 de la ley 23.982, en virtud de la remisión que efectúa el art. 13 de la ley 25.344, dicha aplicación es posible en la medida en que las normas legales que se invocan, y los actos que se realizan en consecuencia, se ajusten a las previsiones contenidas en la ley nacional 23.982 y no presenten un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El régimen de consolidación local previsto en la ley 13.436 de la Provincia de Buenos Aires, no contempla un límite como el previsto en la legislación nacional
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:352
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