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Fallos: 332:2135 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa", E.240.XXXVI "Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamientos del 25 de septiembre de 2007).

7) Que por aplicación del artículo 1" del decreto 1204/01, y en mérito a la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención como tercero (conf. sentencias del Tribunal del 25 de septiembre de 2007 citadas en el considerando precedente).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 338/341 por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

contra la Provincia de Entre Ríos, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a las cartas ofertas objeto del litigio, y rechazarla en lo que respecta a la inconstitucionalidad de los artículos 170 y 172 del Código Fiscal local (actuales artículos 190 y 192, t.o. decreto 3567/06 MEHF"). Con costas a la demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Imponer en el orden causado las costas relativas a la intervención del Estado Nacional (artículo 1° del decreto 1204/01). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.


RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON

DE NoLASsCO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial)— CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con excepción del considerando 6", que queda redactado de la siguiente manera:

6) Que en lo que respecta a las costas del proceso, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2135

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