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Fallos: 337:492 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cuyos intereses incluye en sus declaraciones juradas a los efectos de la liquidación y pago del IVA correspondiente —confr: peritaje producido en autos, en especial fs. 104 y sentencia del Tribunal Fiscal, fs. 141, 5 párr —, aspecto este último que tampoco ha sido objeto de controversia en las presentes actuaciones). Por tal motivo, esa suma no integra la base de cálculo de los resultados provenientes de operaciones gravadas y exentas o no gravadas que el Banco Columbia debe considerar a los efectos del cálculo del porcentaje de los créditos fiscales computables a que se refiere el art. 13 de la ley del IVA.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por la Dra. Silvia M. Leiva, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Muzzio.

Traslado contestado por el Banco Columbia S.A. representado por el Dr. Eduardo M. Gil Roca.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

C. M. E. y Otros c/ ESTADO NACIONAL INCUCAI Resor 69/09 S/ AMPARO LEY 16.986
CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por los padres de los niños por nacer y declaró la inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09 referida a la obligatoriedad de uso alogénico de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de cordón umbilical y de placenta reservada por aquéllos cuya recolección y almacenamiento se hubiera decidido con destino de uso autólogo, pues el INCUCAI no posee autoridad para legislar en dicho aspecto, y sola

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-492

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