329 cen de los requisitos mínimos que las sustenten como acto jurisdiccional (Fallos: 303:233 , 436, 490, 1594 y muchos otros).
Creo que en el casoresulta meridianamente claro que se configura tal presupuesto, a poco que se advierta que el fallo cuestionado no contiene fundamentación de hecho o jurídica alguna, y por ello sólo expresa la mera voluntad de los jueces, con el agravante que además denoatender alas pautas expresas y objetivas dela ley de arancel, ni mencionar la base patrimonial utilizada para regular, tampocojustifica el apartamiento de esas pautas conforme lo exige el artículo 13 de la ley 24.432.
Por ello opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y ordenar se dicte nueva sentencia con ajuste a derecho. Buenos Aires, 1 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernesto M.
Petruzzo y Máximo Jor ge Sacón en la causa |sogna, Oscar Fernando y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando.
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3402
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