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Fallos: 331:2479 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—V-

Por lo expresado, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sigurani, Angel Luis y otros c/ Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Angel Luis Sigurani y otros, representados por Liliana Zabala.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2479

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