329 vivida. En este sentido, el experto diagnostica una neurosis postraumática —fóbica y obsesivo compulsiva— de intensidad moderada a grave, con una incapacidad parcial y permanente del 30 dela total obrera (fs. 834/835). Por este concepto, se estima la suma de $ 15.000.
32) Que el resarcimiento del daño moral es procedente en atención alos padecimientos experimentados por los coactores en el trágico accidente que los involucró y a consecuencia de las secuelas derivadas del mismo. Por ello, se fija la indemnización en la suma de $ 35.000 para Leonardo Emanuel Martínez y en $ 7.000 para Juan Pablo Martínez.
33) Que a dichos importes se debe adicionar el reembolso de los gastos de internación de Leonardo Emanuel Martínez en la Clínica del Niño y de la Madre que, en valores actualizados al 1° de abril de 1991, ascienden a $ 1.549 (ver fs. 779/783) y los gastos de farmacia, que según se expresa en el escrito inicial ascienden a $ 269, suma considerada acorde con las afecciones provocadas por el accidente (conf.
peritaje médico fs. 834 y 845).
34) Que, para ambas condenas, losintereses se deberán calcular a partir del 11 de febrero de 1991 —día del accidente- hasta el efectivo pago. Empero, los accesorios deberán computarse con relación al ítem "tratamiento psicológico" a partir dela notificación de la sentencia.
Por ello, se decide: |.— Hacer lugar a la demanda seguida por |sabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenándolo a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 277.280, $ 140.760 y $ 125.000, respectivamente, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 35. Costas por su orden atento a que loresueltoimporta un cambio en la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 318:1214 ) (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||.— Rechazar la denanda interpuesta por Isabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del código procesal citado); I||.— Hacer lugar a la demanda seguida por Leonardo Emanuel y Juan Pablo Martínez contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenánddo a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 86.818 y $ 22.000, respectivamente, con más los inter eses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 35. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4974
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