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Fallos: 328:4112 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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to y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Hugo César Tula, representado por el Dr.

Ignacio Ferreyra de las Casas.

Traslado contestado por Marta Lucrecia Juárez, representada por la Dra.María A.

Katalinic.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales queintervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Sala A y Juzgado de Familia de Comodoro Rivadavia.

MARCOS VAZQUEZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el art. 14 dela ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4112

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