y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Carlos A. Tavares y Alberto Rodríguez Varela, en calidad de defensores de Jorge Rafael Videla.
Traslado contestado por Luis Hipólito Alem (Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos de la Nación) y por el Fiscal Federal Federico Delgado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal -Sala II-.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 5 de la Capital Federal.
DIEGO JAVIER LOPEZ y Otros c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO ve
DEFENSA - ARMADA ARGENTINA
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La decisión que dispone que la deuda consolidada se expresará a la fecha de corte correspondiente (art. 45 de la ley 26.078), con más los intereses que deberán liquidarse desde que cada diferencia se devengó hasta esa fecha -lo que implica el desdoblamiento de la liquidación en dos períodos se ajusta a la normativa vigente para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes N° 25.565 y 25.725 que, por su carácter de orden público, no requiere petición alguna de las partes y puede ser aplicada aún de oficio por los jueces.
—Del precedente Z.143-XLII "Zaragosa, Rubén Horacio y otros c/ Estado Nacional, del 2/6/2009, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 26.078 —que convierte la prórroga prevista por el art. 38 de la ley 25.725 en un nuevo período de consolidación pues el régimen de consolidación de deudas al que di
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-527
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos