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Fallos: 340:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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vida útil probable de los mismos (...) El importe así obtenido será la amortización anual deducible".

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y, por las razones precedentemente señaladas, se confirma la sentencia apelada.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de las cuestiones examinadas (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

RiCARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia)— Juan CArLos MAQUEDA — Horacio ROsatTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLAsCo Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:

1) La AFIP-DGI, mediante resoluciones del 23 de diciembre de 2004 y 4 de agosto de 2005, determinó de oficio las obligaciones tributarias de la actora en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 12/98 a 02/01 y en el impuesto a las ganancias por el período fiscal 1999, respectivamente. En ambos casos liquidó intereses y suspendió la tramitación de sendos sumarios -instruidos de conformidad con lo establecido por los arts. 70 y 71 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modif.)-, de acuerdo con lo prescripto por el art. 20 de la ley 24.769 confr. fs. 8/35 y 178/203).

2) Según surge de los fundamentos de las resoluciones administrativas apeladas, la posición del Fisco Nacional se fundó en considerar que por aplicación del principio de la realidad económica (art. 2 de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones) el acuerdo celebrado el 4 de diciembre de 1997 entre la Provincia de Mendoza y la sociedad Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. -CEMPPSA-, empresa adjudicataria de la concesión para la construcción y explotación energética del aprovechamiento integral del río Mendoza

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1523

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