Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
JUAN CARLOS MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Miriam Alicia Ottonello, por sí y en representación de sus hijos menores —Dres. Ignacio Jor ge de Lasa Stewart y Federico Martín Prus.
Nombre dela codemandada: Provincia del Chubut Dra. María Alejandra Almad y Valeria Lorena Viltes.
Ministerio público: Defensora Oficial Dra. Stella Maris Martinez.
PLUSPETROL S.A. v. PROVINCIA de. NEUQUEN y OTRO
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, ello debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del der echo pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si la nota de la Secretaría de Estado y Energía y Minería provincial acredita suficientemente el carácter inminente de las acciones que por la medida de no innovar se pretenden evitar, ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de los decretos cuya constitudonalidad se pone en duda, teniendo en cuenta el grado de perturbación que podría traer aparejado el inicio de la pertinente ejecución fiscal y que frente a ella la decisión que se adopta, si noleasistiese razón ala actora, sólo demorará la percepción del crédito que se invoca.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4822
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