Los intereses respectivos se deberán calcular a la tasa del 6 anual.
Respecto de las indemnizaciones por daños materiales y morales, dichos accesorios se computarán desde el 17 de septiembre de 1999.
En lo que se refiere a las sumas correspondientes a los tratamientos psicológicos recomendados por la perito, deben ser computados a partir de la fecha en que fueron estimados por la experta, esto es, desde el 1° de abril de 2004 (fs. 582 vta., 595 vta. y 611 vta).
36) Que las costas del proceso deberán ser soportadas por la Provincia de Buenos Aires, Ramón Ignacio Leyva y Carlos Ariel Aravena en su condición de vencidos (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Las correspondientes a la actuación del Estado Nacional y de Oscar Alberto Parodi, serán impuestas en el orden causado, pues los actores tuvieron fundada razón en promover también la demanda en su contra, dado que, a la época de su interposición, no estaba a su alcance discernir con certeza la autoría de los disparos que causaron la muerte de Carlos Alberto Santillán (arg. causa CSJ 1264/1996 (32-B)/ CS1 "Bouilly, Mario Guillermo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de noviembre de 1998; artículo 68, segundo párrafo, del código citado).
Por ello, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda seguida por Liliana María Perret, Andrea María de los Milagros Milesi y Gabriel Roberto Milesi contra la Provincia de Buenos Aires, Ramón Ignacio Leyva y Carlos Ariel Aravena, condenándolos a pagar, en el plazo de treinta días, la suma de $ 167.216.000, con más los intereses que se liquidarán de acuerdo a las pautas expuestas en el considerando 35. Con costas artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). IL. Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional — Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina y Oscar Alberto Parodi. Con costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del código citado).
Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
Horacio RosaTTI — CAarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia parcial)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia parcial)— Rocio ALCALA.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:210
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