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Fallos: 341:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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mir como propias las obligaciones que impone la función policial sino cumplir con los deberes esenciales que la ley 20.416 les impone a los agentes penitenciarios.

En efecto, como la misma ley lo dispone, el personal penitenciario "tiene las facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública" de acuerdo con la ley 20.416 (art. 31).

4) De conformidad con el marco normativo antes descripto, el accidente sufrido por el actor mientras intentaba evitar la comisión de un ilícito penal fuera de la jurisdicción penitenciaria fue la consecuencia del ejercicio de un deber esencial impuesto por la ley 20.416 y, como tal, constituye un riesgo propio y específico de la función penitenciaria.

Por ello, cabe calificar dicho accidente como ocurrido "en y por actos de servicio" a los efectos de la procedencia del beneficio previsional previsto en la ley 20.774.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Emilio César Jaques, representando por los Dres.

Marcelo Javier Sommer y Vicente Alberto Caccaviello.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n" 1.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1431

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