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Fallos: 331:1651 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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con fundamento en la doctrina expuesta en V.1028.XXXIX "Vea Murgía de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional — M° de Defensa — Estado Mayor. Gral. del Ejér. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg." de fecha 19 de septiembre de 2006 (Fallos: 329:3956 ), voto de la jueza Carmen M. Argibay; la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de las normas federales aludidas, toda vez que no ha sido tratado el agravio de índole federal introducido temporáneamente por el recurrente.

Por ello y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente del recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, demandada en autos, representada por la Dra. Anabel Cepedal Marcalo en calidad de apoderada.

Traslado contestado por Inés Soledad Loza, actora en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Manuel Uriarte.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 57.


DORA ELSA GASPARETTO c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Los efectos de la culpa de ambos esposos que el art. 67 bis de la ley 2393 establecía para la sentencia de divorcio obtenida por ese procedimiento, regulaban sus consecuencias civiles pero no traían aparejada la pérdida del derecho previsional.


JUBILACION Y PENSION.
La separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1651

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