Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:590 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de mayo dle 2042.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Cristina Espinosa en la causa Acosta Torres, Eulogio c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 3. Notifíquese y, oportuna e, devuélvase.

7 A -

a , RICAF — "ARDO LUIS LORENZETTI DISIA7/u eLENAL icon NOLISCO "" PEA 7 4
EA E A
- E lonoe—
LOS S. FAYT 2 ENRIQUES, PETRACCHI
— 7 A nd" UL ZAFFARONI ces mr

CARLOS MAQUEDA
4 dei J

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-590

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos