sobre un recurso de apelación deducido en subsidio (fs. 736/738) que, en rigor, no fue concedido pues se omitió toda decisión a su respecto.
De tal modo, la cámara transgredió el principio de congruencia, dado que su jurisdicción sólo resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 330:1849 y sus citas entre muchos otros).
5) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) La presente causa se inicia con la demanda de la señora Karuzic contra Air Plus Argentina S.A. y Air Comet S.A. en procura del cobro de salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización con fundamento en el artículo 80 bis (ley 25.345) y extensión del certificado de aportes y servicios (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT en adelante) (fojas 6/14).
La jueza de primera instancia tuvo por probado que el distracto fue incausado y acogió la indemnización solicitada. Asimismo, ordenó que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2702
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