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Fallos: 331:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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27) hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art. 68, ap. segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que de conformidad con lo manifestado por el juez Petracchi a fs. 201 del principal, corresponde aceptar la excusación formulada.

27) Que con excepción de lo expresado en los párrafos ?2° y 3" del capítulo III, comparto el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que me remito por razones de brevedad 3") Que el recurso extraordinario, en la medida en que fue denegado parcialmente y dio origen a la queja A.2228.XLI, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: 1") Aceptar la excusación formulada por el juez Enrique Santiago Petracchi; 2) declarar bien concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art. 68, apartado 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 3") desestimar la queja A.2228.XLI, la que deberá archivarse. Notifíquese y devuélvanse los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Alberto Alonso y otros actores en autos, representados por el Dr. Aldo Juan Gatti en calidad de apoderado.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1448

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