En tales condiciones es evidente que la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 65. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATti Considerando:
Que el suscripto comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 65. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por YPF S.A. e YPF Gas S.A., representadas por el Dr.
Roberto Carlos Capece.
Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 36.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1137
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