FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Vargas Lerena, Alvaro c/ Cadena País Producciones Publicitarias S.A. s/ ejecutivo".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la demandada Francisco Javier Iraola, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Peña.
Traslado contestado por el apoderado de la actora Dr. Guillermo Cabanellas
HD).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES y COMPOSITORES
DE MUSICA c/ CRAZY CONFITERIA
DERECHOS DEL AUTOR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad local sin valorar adecuadamente que la Cámara, al sostener en su decisorio que la alícuota del 16 pretendida por SADAIC debe aplicarse sobre el 20 de los ingresos brutos de boletería, realizó una interpretación restrictiva y parcializada de la norma legal aplicable al caso, si el tribunal se ciñó literal
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:187
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