10) Que, en virtud de lo expresado y dado que la consideración primordial del interés superior del niño orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo a la Corte Suprema (Fallos: 328:2870 ), alos efectos de evitar agravar el conflicto generado y los perjuicios que éste ocasiona a los menores, corresponde exhortar a los progenitores a que se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de las vidas de G.V. y E.L.V. a fin de resguardar el referido derecho a la intimidad de los niños, y a prestar colaboración en los términos de la sentencia apelada.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 14, ley 24.946). Esta Corte exhorta a los progenitores de los menores en los términos del considerando 10. Notifíquese, devuélvase y comuníquese con copia a la Autoridad Central Argentina.
ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el señor Defensor Público Oficial y por la señora V. C., representada por el Dr. Francisco Durand Casali y patrocinada por el Dr. Alberto Javier Alderete.
Traslados contestados por D. L. V. patrocinado por el Dr. Pedro Oscar García Castiella.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Salta N" 2.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011.
Autos y Vistos:
Habida cuenta de que la presentación efectuada por la Asociación Dr. Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, invocando la calidad de amicus curiae no cumple con el art. ?? del reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal que forma parte de la acordada
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:933
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