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Fallos: 331:1293 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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11) Que, por lo demás, de admitirse la solución propiciada por la alzada se obligaría al ejecutante a tener que soportar injustificadamente las costas del proceso —con el consecuente menoscabo de su derecho de propiedad— y demorar aún más la percepción de su crédito verificado ante el juez del concurso en el año 2001 cuando realizó los trámites pertinentes en el proceso comercial y la deudora principal ejerció ampliamente su derecho de defensa en juicio.

12) Que, en consecuencia, con el alcance indicado, existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, por lo que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional.

Por lo expresado y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Dorma Sistema de Controles para Portas Sociedad Anónima, representada por el Dr. Leo H. Rosental, con el patrocinio letrado de los Dres. María Eugenia Slaibe y Rubén Alberto Suárez.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70.


ALEJANDRA PATRICIA FUNES c/ CLINICA MODELO

LOS CEDROS S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Cabe desestimar la queja si el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo extensiva la condena por indemnización por despido y créditos salariales

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1293

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