27) Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 216/233) cuya denegación dio lugar a la presente queja.
En el remedio federal articulado la apelante impugna la conclusión del fallo del tribunal de alzada que califica de arbitraria.
3 Que los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida pues, aunque remiten al examen de cuestiones regidas por el derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como sucede en el presente, la decisión resulta manifiestamente autocontradictoria (confr. doctrina de Fallos:
310:1069 ; 315:575 y 2468; 319:175 ; 323:2900 y 338:623 , entre otros).
4) Que, en efecto, como se desprende de lo reseñado en el considerando 1° de este fallo, al iniciar su argumentación, la cámara seÑaló que, aunque no suscribía lo resuelto por esta Corte en la causa "Espósito" (Fallos: 339:781 ), acataría las pautas allí establecidas con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional. Sin embargo, tal propósito no quedó plasmado enla parte dispositiva del fallo donde, sin aclaración alguna, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había adoptado un criterio de aplicación de la ley 26.773 diverso al fijado en el mencionado precedente.
En esas condiciones, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al expediente principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito efectuado a fs. 52. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio Rosatti (en disidencia)— Carios
FERNANDO ROSENKRANTZ.
Compartir
123Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
