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Fallos: 329:4820 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Nación en su anterior redacción. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones que expone.

2) Quele asiste razón a la codemandada. En efecto, desde el 7 de juniode 2001 —fecha en que fue devuelto el oficio por medio del cual se le notificó a la actora el auto defs. 175— hasta el 28 de septiembre de 2001 —oportunidad en que la actora solicitó que se ordenara el traslado de la demanda- transcurrió el plazo de tres meses previsto por la citada norma legal.

3) Quesi bien la contestación delacitada en garantía (fs. 220/245) resultó una actividad impulsora del procedimiento, la falta de planteo oportuno por uno de los litisconsortes no puede perjudicar el derecho de los otros o ser un factor impeditivo para hacer valer la caducidad ya producida, cuando el acuse del codemandado en su primera presentación es efectuado en tiempo y forma oportuno, sin consentir lo actuado.

4°) Que en atención a la forma en que ha sidoresuelta la cuestión, no corresponde pronunciarse sobre el segundo planteo efectuado.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por la codemandada Provincia del Chubut a fs. 266.

Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que afs. 266 se presenta la codemandada Provincia del Chubut, por medio de apoderado y sdlicita que se decrete la caducidad de la instancia por considerar que desde la providencia del 7 de junio de 2001 hasta la presentación del 28 de septiembre de 2001, como así también desde el auto de fecha 3 de octubre de 2001 hasta el pedido efectuado el 19 de marzo de 2002 ha transcurrido el plazo que estable

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4820

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