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Fallos: 347:302 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas por su orden, en atención a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por las demandadas Renault Argentina S.A. y Renault S.A.S., representadas por la Dra. María José González. Tribunal de origen: Sala VIII de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 44.


BIONDI, DAMIÁN CARLOS y Otros s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Es procedente la extradición requerida por Estados Unidos a fin de someter a proceso a dos personas por los delitos de fraude electrónico y postal, pues sin perjuicio de la denominación que las autoridades requirentes le dieron a los delitos o la exigencia emanada de sus leyes federales para establecer la competencia de ese fuero en función de la constatación de elementos particulares como la utilización de los servicios postales "u otras facilidades que afecten el comercio interestatal o extranjero", lo cierto es que en virtud de los términos del artículo 2.3, incisos "a" y "b", del tratado aplicable, ambos Estados han convenido que esa previsión específica no obsta a la procedencia de la extradición cuando más allá de esa modalidad comisiva, el objeto de la investigación descripta se refiere a un grupo de personas envuelto en una maniobra defraudatoria.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-302

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